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año:2005
 
institución:HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 R-DAGJ-869-2005 Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las diez horas del de quince de diciembre del dos mil cinco.--------------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro 0003-A-2005, promovida por el Hospital San Juan de Dios para la adquisición de equipo estéril descartable para la infusión de sueros, interpuesto por Representaciones GMG S.A.-------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: Las firma mencionada presentó en tiempo formal recurso de objeción en contra del cartel dicho.--------------------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso. El recurso de objeción al cartel se brinda como una oportunidad para que eventuales interesados en participar en el procedimiento de contratación administrativa soliciten remover cualquier obstáculo que, estimen, limita infundadamente sus posibilidades de participación y a la vez para coadyuvar con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Tal gestión, al tenor de lo dispuesto por el numeral 87.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA), debe indicar las infracciones precisas que se imputan al cartel, con señalamiento de las violaciones de los principios o normas propios de la contratación administrativa. Por otra parte, este Despacho ha venido decantando abundante jurisprudencia en cuanto a la necesidad de que los recursos de objeción se presenten debidamente fundamentados, a fin de ser atendidos en esta sede. (vid. R-DAGJ-108-2004, R-DAGJ-39-2004, R-DAGJ-13-2004). Por claro e ilustrativo, resulta conveniente transcribir lo expuesto en la resolución R-DAGJ-13-2004, que en cuanto a la necesidad de la fundamentación del recurso de objeción, dijo: “El recurso de objeción al cartel constituye el medio procesal por medio del cual los potenciales oferentes acuden a la v ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DAGJ-829-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del cinco de diciembre de dos mil cinco.---------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Lorwen S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Pública No. 004-05 promovida por el Hospital San Juan de Dios para la adquisición de placas y tornillos, acto recaído a favor de la empresa Ortopédica Biomet Costa Rica S.A., por un monto de US$21.617.04. ------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Lorwen S.A. alegó en su recurso que la oferta de la adjudicataria presenta problemas técnicos por lo que no cumple con varios ítemes del cartel. ---------------------------------------------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Hospital San Juan de Dios. ------ III. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Hospital San Juan de Dios promovió la Licitación Pública No. 004-05 para la adquisición de placas y tornillos, la cual se adjudicó a la empresa Ortopédica Biomet Costa Rica S.A., por un monto de US$21.617.04. (Ver folios D1 al D3 del Expediente Administrativo). 2) Que el tipo de cambio venta del colón costarricense del 15 de noviembre de 2005 (fecha de la publicación del acto de adjudicación) era de ¢492.71. (Ver http://www.bccr.fi.cr). II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Diario Oficial La Gaceta No. 34 del 17 de febrero de 2005, se comunicó la resolución R-CO-09-2005 de las 12 horas del 8 de febrero de 2005 emitida por el Despacho de la Con ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12381 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2247 Doctor Mario E. Arias Murillo Subdirector General Hospital San Juan de Dios San José Estimado señor: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio HSJDD-DG-AL-361-05-05 de fecha 6 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si como Subdirector General del Hospital San Juan de Dios, debe rendir la declaración jurada de su situación patrimonial, según la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Sobre el particular, debemos señalar que el artículo 21 párrafo segundo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone genéricamente otros sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, encargando la definición puntual de éstos en el Reglamento a la Ley. Siendo ello así, en la referida reglamentación se incluyó de forma enunciativa el listado de puestos que estarían sujetos a la declaración de bienes y que responden al mandato legal, de modo que aquellos cargos o puestos que no se encuentren en éste, en principio no están obligados a rendir declaración jurada de bienes. En ese sentido, en cuanto al cargo de Subdirector General, en efecto éste se encuentra expresamente contemplado en la lista del artículo 56 del Reglamento, en lo concerniente a la Administración Pública Descentralizada a la cual pertenece la Caja Costarricense de Seguro Social. Así las cosas, como Subdirector General del Hospital San Juan de Dios, está afecto al artículo 21 de la Ley de cita y por ende tiene el deber de rendir la declaración jurada de bienes. Atentamente, Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA Jefe de Unidad MCU/lmu ci Archivo Central Ni: 12429, 2005003815 · Consultas ] ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12381-2005.doc
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


PAGE -3- R-DAGJ-604-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas con veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil cinco.----------- Recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima D.A. Médica de Costa Rica en contra del acto de adjudicación de las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, y 11 de la Licitación por Registro No. 0015-05 promovida por el Hospital San Juan de Dios, para la adquisición de prótesis arteriales, acto recaído en sus líneas 1, 2, 3 y 4 a favor de la empresa Servicios Profesionales Electromédicos S.A., por un monto de US$36.550, y las líneas 5, 6, 7, 9, 10 y 11 a favor de la empresa Pharmed de Costa Rica S.A., por un monto de US$15.505. ------------------------------------ RESULTANDO I. D.A. Médica de Costa Rica S.A., alegó en su recurso que las ofertas de las adjudicatarias presentan una serie de incumplimientos técnicos, relacionados con las prótesis arterial bifurcada, y los injertos arteriales en cuanto “sin fugas por punción”. ----------------------------------------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.--------------------------------------- CONSIDERANDO: I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Hospital San Juan de Dios promovió la Licitación por Registro No. 0015-05 para la adquisición de prótesis arteriales, la cual fue adjudicada en sus líneas 1, 2, 3 y 4 a la empresa Servicios Profesionales Electromédicos S.A., por un monto de US$36.550; y sus líneas 5, 6, 7, 9, 10 y 11 a la empresa Pharmed de Costa Rica S.A., por un monto de US$15.505. (Ver folios D1 al D3 del Expediente de Apelación). 2) Que el tipo de cambio venta del colón costarricense del 17 de agosto de 2005 (fecha de la publicación del acto de adjudicación) era de ¢483.42. (Ver http://www.bccr.fi.cr). --------------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 24/09/2005
Fecha emisión: 21/09/2005
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 2 R-DAGJ-570-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil cinco.------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima Mercofarm en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 0013-2005 promovida por el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, para la adquisición de 1200 unidades de hioluronato de sodio, acto recaído a favor de la empresa Medipharma Inc., por un monto de US$32.268. ------------------- RESULTANDO I. Mercofarm S.A., alegó en su recurso que su oferta fue indebidamente excluida, por cuanto no resulta ser cierto que su producto Viscoat no cumple con la concentración y volumen solicitado en la ficha técnica. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.--------------------------------------- CONSIDERANDO: I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia promovió la Licitación por Registro No. 0013-2005 para la adquisición de 1200 unidades de hioluronato de sodio, la cual fue adjudicada a la empresa Medipharma Inc, por un monto de US$32.268. (Ver folio D1 del Expediente de Apelación). 2) Que el tipo de cambio venta del colón costarricense del 5 de agosto de 2005 (fecha de la publicación del acto de adjudicación) era de ¢482.26. (Ver http://www.bccr.fi.cr). ------------------------------------------------------------------------------------------------- II.-De la admisibilidad del recurso presentado: Procedencia en cuanto al monto: En el Diario Oficial La Gaceta No. 34 del 17 de febrero de 2005, se comunicó la resolución R-CO-09-2005 de las 12 horas del 8 de febrero de 2005 emitida por el Despacho de la Contralora Gener ...
Fecha publicación: 09/09/2005
Fecha emisión: 06/09/2005
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DAGJ-561-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catroce horas del treinta y uno de agosto de dos mil cinco.--------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima Soporte Médico en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro 17-05 promovida por el Hospital San Juan de Dios, para la adquisición de un procesador de tejidos (110 voltios), acto recaído a favor de la empresa G&H Steinvorth Limitada., por un monto de US$40.500.--------------------------------------------------- RESULTANDO I. Soporte Médico S.A., alegó que la adjudicataria debió de ser excluida por rendir una garantía de participación insuficiente y por no cumplir con las características técnicas requeridas.------------------ II. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.--------------------------------------- CONSIDERANDO: I.- Hechos Probados: Se han tenido por probados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Hospital San Juan de Dios promovió la licitación por registro 17-05 para la adquisición de un procesador de tejidos de110 voltios (Ver folio D1 del expediente de epelación). 2) Que la adjudicación recayó sobre G&H Steinvorth Ltda, por un monto de US$40.500. (Ver folio D2 del expediente de apelación. 3) Que el tipo de cambio venta del colón costarricense el 1º de agosto de 200, fecha de la publicación del acto de adjudicación, era de ¢481.54. (Ver http://www.bccr.fi.cr). - II.-De la admisibilidad del recurso presentado: Procedencia en cuanto al monto: En La Gaceta 34 del 17 de febrero de 2005, se comunicó la resolución R-CO-09-2005 de las 12:00 horas del 8 de febrero de 2005 emitida por el Despacho de la Contralora General de la República a.i, que en atención a lo dispuesto en la Ley 8251 del 29 de abril de 2002, estableció los montos a partir de los cuales procede el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, según el tipo de concurs ...
Fecha publicación: 05/09/2005
Fecha emisión: 02/09/2005
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 2 R-DAGJ-355-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veinte de junio de dos mil cinco.------------------------------ Recurso de objeción interpuesto por Makol, S.A., en contra del cartel de la Licitación pública 3-2005 promovida por el Hospital San Juan de Dios para la contratación de reactivos.------------------ I.-Por cuanto: La referida empresa presentó recurso de objeción en tiempo y forma.------------------ II.-Por cuanto: Mediante auto de las 15:17 horas del 8 de junio de 2005, se confirió audiencia especial al Hospital licitante, con el objeto de que se refiriera a los argumentos de la recurrente y remitiera una copia fiel del cartel.-------------------------------------------------------------------------------- III.-Por cuanto: Mediante oficio DRM-AC-1185-05 de 13 de junio de 2005, que suscribe el Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador del Área de Compras, se contestó la audiencia especial.--------- IV.-Por cuanto: El recurso de objeción se brinda en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de remover cualquier obstáculo infundado que limite arbitrariamente la participación, o bien, para tutelar el quebranto de normas básicas de procedimiento o de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia (ver artículo 82 de la Ley de Contratación Administrativa y 87.4 de su Reglamento). En el caso bajo examen, la objetante alegó lo siguiente: 1) Que el cartel omitió indicar la hora de cierre para la recepción de ofertas y 2) El cartel dispone de un plazo corto entre la publicación del cartel y la presentación de las ofertas. Señala que la complejidad de la compra, pero sobre todo, los requisitos accesorios solicitados hacen, en su criterio, imposible preparar y presentar una oferta seria y fundamentada en las necesidades reales de la institución. Agrega elementos que, en su criterio fundamentan su aseveración y que, se trata claramente de suministros i ...
Fecha publicación: 23/06/2005
Fecha emisión: 20/06/2005
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 04671 27 de abril, 2005 DAGJ-1048- 2005 Doctor Manrique Soto Pacheco Director General Hospital San Juan de Dios Estimado señor: Asunto: Se archiva consulta planteada por el Hospital San Juan de Dios sobre el inicio de un debido proceso a funcionarios que recibieron equipo de cómputo sin haber contado de previo con el refrendo interno del contrato y sobre la modalidad bajo la cual debe cancelarse la obligación. Nos referimos a su oficio HSJD-DG-AL-0160-3-05, recibido el 28 de marzo de 2005, mediante el cual solicita que nos pronunciemos sobre su pretensión, en el sentido de que promovieron un concurso para la adquisición de equipo de cómputo y una vez firme el acto de adjudicación recibieron los equipos, sin haber contado de previo con el refrendo interno del contrato, por lo que requiere que le indiquemos la necesidad de iniciar un debido proceso a los funcionarios que recibieron los equipos. Asimismo sobre la modalidad bajo la cual debe cancelarse la obligación asumida. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el Considerando 1º- , se estipuló: “1º- Que mediante circular publicada en La Gaceta No. 76 del 21 de abril de 1988 se estableció, en cuanto a las consultas dirigidas al Departamento Legal, que la Contraloría General solamente atendría consultas en materias propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate...” Así pues, en virtud de que su consulta no viene acompañada del respectivo criterio legal de esa dependencia; estamos disponiendo el archivo de la misma, sin especial pronunciamiento de nuestra parte, sin perjuicio de que una vez cumplan con ese requisito con gusto atenderemos su gestión. Ate ...
Fecha publicación: 30/04/2005
Fecha emisión: 27/04/2005
Documento: 04671-2005.doc
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


R-DAGJ-214-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del veintidós de abril de dos mil cinco. -------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Insumed Inc. Sociedad Anónima, representada por el señor Roy A. Jiménez Quesada contra el cartel de la Licitación por Registro 10-05 promovida por el Hospital San Juan de Dios para comprar lentes inyectores. ---------------------------------------------- I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil cinco, la empresa Insumed Inc. Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación por Registro 10-05 (ver expediente, folios A1 y A2). ------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El Hospital San Juan de Dios publicó la invitación para participar en La Gaceta número 70 del trece de abril de dos mil cinco, fijando como fecha de recepción de ofertas el veintisiete de abril de dos mil cinco, lo que contabiliza un plazo de diez días hábiles. Según el artículo 59.11 del Reglamento, modificado por Decreto Ejecutivo 31658-H, el plazo mínimo para preparar ofertas en licitaciones por registro es de ocho días hábiles, que en este caso se cumple y supera. El primer tercio corresponde a tres días hábiles que vencieron el pasado dieciocho de abril de dos mil cinco. Lo anterior habida cuenta de que las fracciones no cuentan. La empresa Insumed presentó recurso el veinte de abril de dos mil cinco, por lo que se estima presentado de manera extemporánea y así debe declararse. Valga señalar que la recurrente no alude en su escrito a ninguna otra razón o circunstancia que le impidiera acudir a esta vía en tiempo, tal que amerite una consideración distinta. En todo caso, se dispone enviar una copia del recurso a la entidad, para lo que estime pertinente. ----------------------------------------------- POR TANTO De conformid ...
Fecha publicación: 28/04/2005
Fecha emisión: 25/04/2005
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


5 2 R-DAGJ-46-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil cinco.--------------------- Recurso de apelación interpuesto por O. Fischel R y Compañía, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro número 2004-049, promovida por el hospital San Juan de Dios y cuyo objeto es la compra de autoclave a gas óxido de etileno al 100% con sus respectivos componentes periféricos, por un monto de $44.608,00.--------------------------------------- R E S U L T A N D O I. O. Fischel R y Compañía, S.A., interpuso recurso de apelación en contra del acto citado el 14 de enero pasado, al ser las 15:16 horas.------------------------------------------------------------------------II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.---------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: 1) Para el concurso que nos ocupa, la administración lo adjudicó a Tras M Costa Rica, S.A., por $44.608, 00 (Vid. la Gaceta número 247 del 17 de diciembre del 2004). 2) De las resoluciones del Despacho del Contralor General publicadas en las Gacetas del 2 y 3 de marzo del 2004, tenemos que presupuesto ordinario del hospital San Juan de Dios para la adquisición de bienes y servicios no personales, es de ¢3.908,7 miles, lo que, a su vez, le ubica en el estrato E. Así mismo, se sabe: “Artículo 84. –Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación, el recurso de apelación cabrá en los siguientes casos: / e) En las administraciones citadas en el inciso e) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a veintiséis millones de colones...”. 3) Conforme al tipo de cambio para la venta del dólar, se tiene que para el 17 de diciembre del 2004, éste estaba en ¢457,87 por dólar ...
Fecha publicación: 29/01/2005
Fecha emisión: 26/01/2005
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION